Crédito documentario stand by

El crédito documentario stand by no es un medio de pago sino que actúa como una garantía frente a la posibilidad de impago por parte de un importador. Estos se encuentran regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en las publicaciones UCP 600 y la UCP 590 (1998).
La gran diferencia entre un crédito documentario normal y uno stand by es que en estos últimos se debe presentar la documentación al banco si el importador no abonó en el plazo previsto. 

Ventajas de los créditos documentarios stand by:

Son menos complejos para el exportador ya que la documentación debe ser presentada sólo si el importador no realiza el pago.
Están regulados por la CCI mientras que los normales dependen de la legislación del país en que se encuentra el banco que avala las operaciones

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