Crédito documentario a la vista

Un crédito documentario ayuda a las partes que intervienen en la exportación / importación a tener una garantía acerca del pago futuro y de la recepción correcta de la mercadería.
Existen diversas variantes de créditos documentarios pero una muy utilizada es la conocida como crédito documentario a la vista.
Este tipo de instrumento es pagadero a la vista. Es decir modo de recepción es al contado y el banco pagador realiza el pago cuando se presentan los documentos estipulados en el contrato. Es la entidad bancaria la que tiene el deber de controlar que los datos expuestos en los papeles presentados coincidan con los exigidos.
Una vez que se verifica que la operación puede realizarse sin ningún inconveniente el exportador recibe el monto estipulado. El importador se asegura obtener las mercancías compradas en tiempo y forma.
Estos instrumentos de pagos son muy útiles para empresas que realizan transacciones internacionales ya que es muy difícil establecer cuáles leyes rigen la operación. Si bien los costes generales se ven incrementados se compensa con la gran reducción de incertidumbre y riesgo que conlleva realizar negocios con empresas o particulares que se encuentran en puntos tan distantes.
Este es uno de los motivos por los cuales cada vez más empresas, incluso las más pequeñas, optan por la utilización de estos instrumentos financieros para asegurar sus ventas al exterior. Y por supuesto, quienes adquieren los productos también tienen ventajas porque ganan la certeza que recibirán las mercaderías deseadas en tiempo y forma. Ya que de lo contrario el banco encargado de hacer los pagos no realizaría el depósito por lo que se aseguran no perder el dinero destinado a la importación.
Se puede decir que los créditos documentarios sirven como garantía para que las partes intervinientes en la operación obtengan lo que les corresponde.
Es común que muchos directivos de pequeñas empresas aun no utilicen estos documentos por el incremento de coste que significan pero se olvidan de evaluar la disminución del riesgo obtienen al contratar estas herramientas.

Crédito documentario stand by

El crédito documentario stand by no es un medio de pago sino que actúa como una garantía frente a la posibilidad de impago por parte de un importador. Estos se encuentran regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en las publicaciones UCP 600 y la UCP 590 (1998).
La gran diferencia entre un crédito documentario normal y uno stand by es que en estos últimos se debe presentar la documentación al banco si el importador no abonó en el plazo previsto. 

Ventajas de los créditos documentarios stand by:

Son menos complejos para el exportador ya que la documentación debe ser presentada sólo si el importador no realiza el pago.
Están regulados por la CCI mientras que los normales dependen de la legislación del país en que se encuentra el banco que avala las operaciones