Créditos documentarios de importación

A través de un crédito documentario de importación una entidad financiera, en este caso se lo conoce como banco emisor, poner a disposición del vendedor (que será el beneficiario) una suma determinada de dinero por orden del comprador. La entrega de la suma se condiciona al cumplimiento de ciertas condiciones que son fijadas por el ordenante.
En términos más sencillos, se puede decir que es un aval a favor del vendedor. Es el banco que abre el crédito documentario el que evalúa la capacidad de pago de su cliente al momento de vencer el crédito.
Las entidades realizan el pago cuando se presentan los documentos que fueron previstos y que condicionan el crédito.

Riesgos inherentes

Los principales riesgos para el importador son:
  • Cantidad y calidad de la mercancía: al momento de abrir el crédito documentario se debe detallar la cantidad y calidad que se espera de la mercancía. Este riesgo puede disminuirse si se solicita un certificado de inspección o se ordena la emisión por el propio comprador o bien por una compañía que se especialice en el tema.
  • Retraso de la entrega: es importante determinar el tiempo de embarque como la fecha límite para la presentación de los documentos. Otra posibilidad, es prohibir los envíos parciales, los trasbordos, etc.

Diferentes tipos de crédito
  • Irrevocables: en este caso se podrá revocar el crédito sólo si las dos partes se ponen de acuerdo.
  • Revocables: se puede cancelar de manera unilateral por el ordenante.
  • No confirmado: el banco emisor se compromete a realizar el pago al beneficiario.
  • Confirmado: en este caso se realiza el pago cuando el banco avisador se compromete ante el beneficiario a pagar y el banco emisor se comprometa a pagarle al avisador.
  • Pago a la vista: se paga cuando se presentan los documentos.
  • Pago diferido: se paga en un futuro en función de la fecha de envío, presentación de documentos, etc.
  • Pago mixto: un porcentaje se paga al momento de la presentación y el resto en una fecha a determinar.
  • Transferible: el beneficiario puede ceder el crédito a terceros.
  • No transferible: solo el beneficiario puede recibir el dinero.