El pago del crédito documentario se realiza una vez que el exportador cumple con todos los términos y condiciones de la carta de crédito. De acuerdo a lo estipulado el crédito documentario puede ser:
Crédito pagadero a la vista: el banco pagador efectúa el pago una vez que comprueba los documentos presentados.
Crédito pagadero a plazo fijo: el banco realiza el pago en una fecha posterior a la presentación de los documentos: esta fecha podrá ser en un día determinado, a partir del día de embarque de la mercadería, fecha en que el banco emisor recibe los documentos.
Aceptación del crédito:
El vendedor emite una letra de cambio, cuando el banco la acepta asume la obligación de pagar el monto a su vencimiento. De esta forma el vendedor tiene una garantía de pago. En caso que no desee esperar la fecha de vencimiento puede negociar con el propio banco vendiéndosela.
Negociación del crédito: el banco avisador sólo puede negociar una letra de cambio emitida por el vendedor contra el comprador o banco emisor. El banco avisador endosará la letra y podrá negociarla.
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